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Según el numeral 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empresarios que ofrecen servicios de subcontratación especializada deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cual se renueva cada tres años.
Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de febrero de 2024, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo REPSE), mismo que entró en vigor el 22 de febrero del presente año.
En ese sentido, se entiende que la renovación del REPSE es volver a realizar el trámite de empadronamiento, proporcionando la misma información que se aportó la primera vez, o en su caso la actualizada.
La STPS fijó el siguiente calendario para llevar a cabo el proceso de renovación, y de no cumplirse con este, la plataforma automáticamente deshabilitará el módulo de renovación.
La Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de renovación correspondiente para pronunciarse al respecto. En caso contrario, una vez vencido dicho plazo, el solicitante podrá requerir a la Secretaría que emita el aviso de renovación a más tardar dentro de los 3 días hábiles posteriores a su requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte de la Secretaría, se tendrá por efectuada la renovación para todos los efectos legales a que haya lugar.
¿Aún usabas la versión 2.0 del CFDI con complemento carta porte? Tenemos una buena noticia para ti, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que la emisión de estos comprobantes aún será válida en esa versión.
El organismo fiscalizador informó la prórroga del periodo de convivencia entre la versión 3.0 (que entró en vigor el 25 de noviembre de 2023) y la 2.0 que por varios meses ha tenido extensiones para acostumbrar a los contribuyentes a su nueva interfaz.
¿Entonces, cuál es la nueva fecha para cambiar a la versión 3.0? El SAT indicó que la extensión del plazo será hasta el 31 de marzo de 2024, así los contribuyentes que continúan con su migración entre versiones podrán seguir con su adaptación.
Cabe señalar que el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en ella, se precisaban las sanciones para quienes no emitieron sus CFDI con complemento Carta Porte.
La obligación de la expedición del complemento de pagos está fundamentada en el numeral 29-A del CFF que indica los requisitos que deben contener los CFDI; destaca su fracción VII, que prevé que el comprobante debe contener el importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente, cuando la contraprestación:
La nueva obligación prevista en el CFF referente al resguardo de la información de los beneficiarios controladores ha dejado más dudas que respuestas a los contribuyentes, esto ha orillado a que el SAT publiqué a través de su portal un documento con preguntas y respuestas relacionadas con este tópico.
Es importante recordar que en términos de los artículos 32-B Ter y 32-B Quáter del referido ordenamiento, se prevé la obligación cargo de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener, conservar y actualizar, como parte de su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
La modificación al Acuerdo que organiza el padrón de subcontratistas especializados no subsana totalmente las inconsistencias en el trámite del registro.
El artículo 15 de la LFT dispone que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deben registrarse en un padrón público ante la STPS, siempre y cuando acrediten cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Por ello, la STPS publicó en el DOF el 24 de mayo de 2021 el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), el cual entró en vigor el 25 de mayo de ese año.
A dos años de operación del sistema “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE), el 3 de febrero de 2023 se divulgó en el DOF las modificaciones a dicho Acuerdo.
Según el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit, quienes estén registrados en el REPSE, para brindar los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de sus clientes, deben proporcionar cuatrimestralmente al Instituto, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, los datos de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el medio a través del cual se acata dicho deber, el cual fue modificado recientemente, desafortunadamente no se tiene fecha exacta, porque el Infonavit no lo dio a conocer formalmente, simplemente ajustó dicha plataforma y modificó la “Guía de usuario para el servicio SISUB”.
DECRETO QUE OTORGA EL
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Como es sabido, el 1o. de mayo de 2024 se publicó a través del DOF el Decreto que otorga el subsidio para el empleo, con el cual se derogan las disposiciones contenidas en el artículo décimo y el diverso 1.12 de los decretos publicados el 13 y 26 de diciembre de 2013 respectivamente.
Recordemos que el subsidio para el empleo en sus inicios fue incluido en la legislación fiscal como una medida para incentivar la formalidad laboral, así como una vía para no afectar el ingreso disponible de los trabajadores que perciben menores ingresos/sueldos, en ese sentido, se implementó la aplicación de una tabla en la que de acuerdo con la percepción del trabajador le era aplicable un monto del subsidio para el empleo.
Ahora bien, la alta inflación, políticas gubernamentales y otros factores económicos incidieron en el constante aumento del Salario Mínimo General (SMG) y el aplicado en zona fronteriza. Tal situación derivó en la obsolescencia del subsidio para el empleo como se conocía; sin embargo, se dio a conocer en el decreto mencionado el nuevo subsidio para el empleo 2024.
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